DENOMINACIÓN: La asociación que por este acto se constituye se dominará: ASOCIACIÓN HEPATO-BILIAR DE GUATEMALA la que podrá abreviarse “AHPBGT”, en adelante denominada simplemente la Asociación.
NATURALEZA: La Asociación es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia social y de desarrollo integral de sus asociados.
OBJETO: El objeto de la Asociación es promover la importancia del diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico hepato-pancreato-biliar (HPB) debido a que se ha incrementado la patología primaria y secundaria hepato-pancreato-biliar (HPB) - anomalías congénitas, tumores, infecciones, complicaciones y en última instancia la necesidad de un trasplante hepático.
VISIÓN: Prevenir y aliviar el sufrimiento humano causado por enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB), mediante el conocimiento, la innovación y la educación.
MISIÓN: Mejorar la atención de los pacientes con enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB) mediante la difusión de conocimiento sobre la materia, el fomento de la investigación e innovación, de programas de educación y entrenamiento, así como de colaboración multidisciplinaria.
Asociación está comprometida con la excelencia en la atención del paciente y dedicada a elevar los estándares de la misma. Pretende dar un enfoque multidisciplinario al tratamiento de enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB), incentivando para ello la membresía a esta Asociación de candidatos calificados e interesados en enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB), tales como hepatólogos, radiólogos, oncólogos, cirujanos e investigadores, entre otros. De igual manera, está comprometida con los más altos estándares éticos en investigación educación y práctica médica, por lo que promueve la contratación, orientación y el desarrollo profesional de las personas interesadas en las enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB).
DOMICILIO: El domicilio de la Asociación se establece en el Departamento de Guatemala y su sede en el Municipio de Guatemala, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar de la República que sea acordado por la Asamblea General, así como corresponsables en el exterior, si se juzgare necesario y de conveniencia para sus intereses.
PLAZO: La Asociación se establece por plazo indefinido.
FINES: Son fines de la Asociación:
- Promover el entendimiento de las causas, investigación y tratamiento de los desórdenes del hígado, páncreas y tracto biliar.
- Expandir iniciativas educacionales e intercambio científico en el campo de las enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB) y su tratamiento.
- Internacionalizar la especialidad científica de la Asociación.
- Promover alianzas entre médicos y científicos involucrados en las disciplinas hepáticas, pancreáticas y biliares.
- Mantener relaciones de beneficio mutuo con organizaciones afines a la misión, visión y fines de esta asociación.
- Promover educación y desarrollo en este campo a través de un mecanismo de recaudación que permita capacitar a médicos en el tratamiento de enfermedades hepato-pancreato-biliar (HPB).
- Promover ensayos clínicos.
- Celebrar toda clase de actos o contratos que sean consientes y/o necesarios para el desarrollo de sus fines y objetivos.
- Brindar ayuda y/o apoyo a personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, promoviendo organizando, fomentando y/o desarrollando actividades en beneficio de éstas, con fines sociales.
- Desarrollar las demás actividades que resulten compatibles con sus principios y objetivos fundamentales, así como desarrollar toda clase de actos lícitos y adquirir derechos y obligaciones relacionados con los mismos.
La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logo de los fines de la Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera gratuita, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ÓRGANOS: Son órganos de la Asociación los siguientes: la Asamblea General, y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación.
INTEGRACIÓN: La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados.
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La Asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año, el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.
CONVOCATORIA: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la Junta Directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha hora y lugar. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.
RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Asamblea General, se adoptarán por mayoría calificada - las dos terceras partes - de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatuto y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.
REPRESENTACIONES: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones.
QUÓRUM: El quórum para que las sesiones de Asamblea General se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta por ciento (65%) de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes y representados, sin necesidad de nueva convocatoria.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
- Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuesta por la Junta Directiva
- Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la Junta Directiva.
- Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación.
- Nombrar al órgano de fiscalización.
- Otorgar la representación legal de la Asociación, así como el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercitarlos.
- Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación.
- Acordar la modificación de los presentes estatutos y reglamentos.
- Aprobar y/o modificar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación.
- Resolver las impugnaciones que se presenten contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva.
- Resolver aquellos asuntos que, por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria
- Remover a los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General Ordinaria, en casos de notoria desatención a sus labores, mala conducta o incumplimiento de los estatutos, reglamentos y disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, así como llenar las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva.
JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, y e) Dos vocales.
DURACIÓN: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros activos de la Asociación Hepato-Pancreato-Biliar de las América (AHPBA, por su siglas en inglés) o de la Asociación Hepato-Pancreato-Biliar Internacional (IHPBA, por sus siglas en inglés), durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un período más, en forma consecutiva. ÚNICAMENTE, con el objeto de garantizar la alternabilidad en los cargos y su desempeño será ad-honorem. Las vacantes definitivas que se produzcan en la Junta Directiva serán llenadas por la Asamblea General. El directivo electo desempeñará el cargo por el tiempo que restaba al directivo que dejare la vacante. Las vacantes definitivas se producen por fallecimiento o renuncia del directivo, por pérdida o suspensión de su calidad de miembro activo de la Asociación o por declaración de ausencia determinada por la Junta Directiva.
ELECCIÓN: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.
TOMA DE POSESIÓN: La Junta Directiva electa tomará posesión, a más tardar quince días después de la fecha de su elección, a excepción de la primera Junta Directiva.
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
- Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación.
- Dirigir la administración de la asociación.
- En defecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo concerniente a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la asociación.
- Administrar el patrimonio de la asociación.
- Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad.
- Prepara el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables, para someterlos a la consideración de la Asamblea General.
- Aceptar herencias, legados y donaciones a favor de la Asociación.
- Conocer las faltas de los asociados y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
- Convocar a Asambleas Generales.
- Trasladar a la Asamblea General la solicitud de ingreso de nuevos asociados.
- Declarar la ausencia del directivo que incurra en tres inasistencias consecutivas no justificadas a sesiones de la Junta Directiva debidamente convocadas.
- Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, por su calidad de órgano administrador de la Asociación.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés
- Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Autorizar con el Secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados.
- Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Autorizar todos los pagos que se efectúen.
- Buscar y obtener patrocinios que permitan el correcto funcionamiento de la Asociación, con el fin de proveer el mejor soporte disponible a las actividades de la misma.
- Celebrar, en nombre de la asociación los actos, contratos, convenios y acuerdos de conformidad con los lineamientos aprobados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha de la Asociación y presentar anualmente el informe de labores, los estados financieros y el movimiento del personal al servicio de la Asociación.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son atribuciones del Vicepresidente de la Unta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo.
- Sustituir al Presidente en caso de Impedimento, de ausencia temporal o definitiva, esto último si la Asamblea General lo aprobare.
- Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva.
- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso y egreso de asociados.
- Redactar las actas dela Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizarlas con el Presidente.
- Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Preparar junto con el Presidente la agencia, así como la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Convocar a las sesiones, por disposiciones de la Junta Directiva, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Supervisar el orden y archivo de los expedientes, la correspondencia, libros y demás documentos de la Asociación.
- Tramitar las solicitudes de ingreso, renuncias y reingresos de asociados.
- Extender toda clase de certificaciones, autorizándolas con su firma y la del Presidente.
- Transcribir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva a quien corresponda.
- Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- Recaudar y custodiar los fondos de la asociación.
- Autorizar, con el Presidente, las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Asociación.
- Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos.
- Rendir informe del movimiento de caja a la Junta Directiva cuando se le requiera.
- Elaborar el informe financiero anual de la Asociación, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria.
- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación.
- Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de la competencia.
- Cualquier otra función que sea inherente y relacionada a dicho cargo, con la anuencia de la Junta Directiva
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva de la Asociación, las siguientes:
- Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la Asociación.
- Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva, si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al Presidente.
- Las demás que les asignen los parientes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO.
INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen y con cualquier otro ingreso lícito.
DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO: Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un periodo de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado por la propia Asamblea General, a petición de uno de sus asociados.
BIENES REMANENTES: En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria deberá probar a qué entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta Asociación.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
DIFERENCIAS: Toda diferencia surja entre los asociados o entre éstos y la Asociación se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. Si no lograre resolverse así, el conflicto será resuelto por la Junta Directiva y su decisión será apelable en un plazo de tres días ante la Asamblea General.
RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD: La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución dela Junta Directiva.
DE LAS FALTAS: Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:
- El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la asamblea General.
- El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General.
- El incumpliendo a las resoluciones de la Junta Directiva.
- Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la Asociación.
SANCIONES:La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado, por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal, escrita o pecuniaria.
- Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y d, del artículo siete de estos estatutos. La calidad de miembro activo se suspende: i) Por falta de pago de tres cuotas ordinarias consecutivas o una extraordinaria que estuviere obligado a pagar, ii) Por resolución de la Junta Directiva cuando se considere que la actuación de un miembro activo es contraria al decoro o a los fines de la Asociación y después de haberse agotado el tramite de amonestación.
- Pérdida total de la calidad de asociado. La calidad de miembro activo se pierde, i) Por renuncia irrevocable, ii) Por falta de pago de cinco cuotas ordinarias o dos extraordinarias consecutivas que estuviere obligado a pagar, iii) Por resolución de la Junta Directiva, motivada por la conducta del miembro activo que transgreda los estatutos, reglamentos, fines y funciones de la asociación y después de agotarse los procedimientos previstos en estos estatutos y en los que estipule el reglamento respectivo, iv) Por ausencia no justificada a más de tres Asambleas Generales, y, v) Por incumplimiento reiterado a los cargos y comisiones que disponga la Junta Directiva o la Asamblea General, sin que haya mediado excusa con causa justificada.
PROCEDIMIENTO: Previo a dictar las sanciones respectivas, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndoles un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados dentro de los cinco días siguientes a su emisión.
RECURSOS: El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito, ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.
ACTUACIONES: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.
DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS.
MODIFICACIONES: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
SOLICITUD: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la Asamblea General Extraordinaria conocerá al respecto.
ESTUDIO: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
QUÓRUM DE APROBACIÓN: Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el ochenta por ciento (80%) de los asociados activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos.
RESOLUCIÓN: Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los asociados activos con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conos
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por resolución de autoridad competente.
- Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados activos con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conozca.
- Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatuíos.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes
- Tener la representación legal de la Asociación en liquidación.
- Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación.
- Cumplir con las obligaciones pendientes.
- Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
- Otorgar los finiquitos correspondientes.
- Disponer que se practique el Balance General final.
- Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final.
- Suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la Asociación para cancelar su inscripción.